Aun cuando las Fintech facilitan la inclusión financiera, no es menos cierto que por la actividad que realizan y los servicios que prestan, representan un riesgo para la estabilidad e integridad financiera y por ello requieren una normativa.
En los últimos años, la industria Fintech ha crecido considerablemente en Latinoamérica. De acuerdo con información del Fondo Monetario Internacional (FMI), en 2021 se registraron más de 300 millones de usuarios de pagos digitales y más de 30 millones de usuarios de bancos digitales, concentrados en su mayoría en Brasil y México. Se han identificado 1102 Fintech entre los países de la Alianza del Pacífico (México, Colombia, Perú y Chile), concentrando el 47 % del número total de Fintech en toda Latinoamérica (ver tabla sobre Fintech en la Alianza del Pacífico en versión descargable).
Aun cuando se habla de este crecimiento acelerado y de que las Fintech, por su tecnología disruptiva, facilitan la inclusión financiera, constituyéndose en un aliado de la banca tradicional, no es menos cierto que por la actividad que realizan y los servicios que prestan, representan un riesgo para la estabilidad e integridad financiera que requiere de la atención de las autoridades.
¿Y por qué hablamos de riesgos si una empresa de tecnología financiera no intermedia recursos de depositantes y su capital es propio de sus accionistas?
Es posible que una Fintech genere pérdidas a sus clientes porque pueden no estar preparadas para manejar la volatilidad del mercado; así como, al ser una industria nueva, la normativa es incipiente, dando lugar a vacíos legales que le posibilitan actuar con demasiada libertad sin control. Las plataformas de las Fintech podrían facilitar el fraude, el robo y el lavado de dinero y ser presa fácil de los ciberataques. Adicionalmente, no debemos olvidar que estas manejan información confidencial de sus clientes.
Ejemplos de los riesgos indicados hay varios, como el de la prestamista argentina Wenance en donde los clientes nunca quedaban libres de la deuda, convirtiéndose en deudas interminables, aparte de que captaba fondos de forma piramidal usando un fideicomiso privado[1]; el de la empresa Vayo Business, también argentina, acusada de asociación ilícita, lavado de activos agravado y estafa en criptomonedas[2]; montadeudas en México, por el cual aplicaciones se hacen pasar como prestamistas para robar información, o que si prestan un servicio de crédito, lo hacen con prácticas tóxicas[3], y el caso de PayPal, quien reconoció que 4,5 millones de cuentas fueron creadas de manera ilegítima por bots, así como violación de datos de 35.000 usuarios[4].
Las Fintech no solo deben garantizar que los servicios prestados cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad en beneficio de sus usuarios y clientes, sino también porque una posible crisis podría dar como resultado una suerte de contagio, llevando a la inestabilidad del sistema financiero de un país. Por ello, la importancia de la supervisión y vigilancia de las Fintech por parte de las autoridades calificadas es un requisito indispensable para su constitución, funcionamiento y liquidación, lo cual genera confianza en el sistema y, sobre todo, garantiza la protección de sus usuarios.
En Ecuador, el tema de normativa Fintech está en construcción. La Disposición Transitoria Primera de la Ley Fintech, aprobada a finales del año pasado, otorgó ciento ochenta (180) días —hasta el 13 de septiembre de 2023— para que las Juntas de Política y Regulación Monetaria y de Política y Regulación Financiera desarrollen la normativa secundaria que permita la aplicación de lo dispuesto en dicho cuerpo legal.
Cumpliendo con lo indicado, la Junta de Política y Regulación Monetaria emitió la norma que regula la moneda, los medios de pago y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes (Resolución No. JPRMF-2023-014-M de 7 de agosto de 2023), a través de la cual se incorpora como nuevos partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos a las empresas que realizan actividades Fintechs: neobancos, sociedades especializadas de depósitos y pagos (SEDPES), así como a las administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (ASAP), de las cuales solo las dos primeras están sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.
El reconocer a las ASAP —administradoras del sistema auxiliar por sus siglas— como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos, abre la ventana para que entidades no financieras presten servicios de agregación de pago, administración de billeteras electrónicas, remesas de dinero, switch transaccional y pasarela de pago. Actividades financieras que involucran flujos de dinero y de recursos de terceros que, de conformidad con el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF), no solo están reservadas a entidades financieras sujetas a supervisión y control de un organismo profesional especializado, como lo son las Superintendencias de Bancos o de Economía Popular y Solidaria.
Las ASAP requieren de un control y supervisión que va más allá de cumplir solo los requisitos para participar en el Sistema Auxiliar de Pagos. Estas tendrían que cumplir previamente con requerimientos de capital, solvencia, liquidez y estabilidad financiera acordes a su tamaño y servicio prestado. Su participación, como el de cualquier Fintech, conlleva riesgos de seguridad de datos, privacidad, lavado de dinero y protección al cliente.
La función de regulación, permiso, registro, vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago que el COMYF le otorga a la Junta de Política y Regulación Monetaria, no puede desconocer ni reemplazar a la función de la Superintendencia de vigilancia, auditoría, control y supervisión de las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman el sistema financiero público y privado. Al contrario, ambas, siendo diferentes, son complementarias y cada una, dentro de su competencia y correcta aplicación de las normas legales y secundarias, asegurarán la estabilidad del sistema.
Ecuador, al igual que el resto del mundo, no puede oponerse a la avalancha de ofertas y empresas Fintechs que están revolucionando positivamente al sector financiero, y que responden de manera acelerada a las necesidades de los usuarios financieros que cada día exigen mayor eficiencia e inmediatez. Los smartphones y el COVID-19 han sido los mayores detonantes para esta disrupción tecnológica. Sin embargo, es necesario que estas nuevas tecnologías vayan acompañadas de una autoridad que, si bien se adapte al ritmo de esta transformación, no deje por detrás temas importantes que aseguren a los usuarios de estas entidades y a la estabilidad del sistema financiero.
[1] https://www.pagina12.com.ar/593434-nuevos-problemas-judiciales-para-wenance
[2] https://www.baenegocios.com/fintech/AFIP-denuncio-a-Vayo-Business-por-estafas-por-880-millones-de-pesos-20230106-0025.html
[3] https://www.bloomberglinea.com/2022/08/16/montadeudas-la-estafa-que-dana-la-reputacion-de-las-fintech-de-creditos-en-mexico/
[4] https://forbes.co/2022/02/04/actualidad/como-los-crecientes-casos-de-fraude-en-cuentas-fintech-estan-afectando-a-paypal ; https://wwwhatsnew.com/2023/01/19/paypal-informa-de-reciente-incidente-de-seguridad-que-afecto-a-cerca-de-35-000-usuarios/
LA AUTORA
María Gabriela López es abogada y doctora en jurisprudencia, con una especialidad en Derecho Financiero Bursátil y Seguros por la Universidad Andina Simón Bolívar. Es egresada de la maestría de la misma especialidad; especialista en Gerencia en Administración por la Universidad San Francisco de Quito y licenciada en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Central del Ecuador. Ha trabajado en el sector bancario-financiero en los últimos 14 años en el área de cumplimiento normativo. Actualmente es directora legal de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca).