Las consecuencias de la actual pandemia son incalculables, no solo en el aspecto sanitario o social, sino también en el comercio y economía mundial. La Banca latinoamericana ha implementado medidas de alivio financiero para mitigar el impacto sufrido por la sociedad.

El mundo ciertamente ha sufrido grandes cambios en los últimos meses. Hasta la fecha, las consecuencias desencadenadas por la pandemia causada por el COVID-19 son incalculables. Estas no se han limitado al aspecto sanitario o social, sino que han tenido también un profundo impacto en el comercio y economía mundial, por lo cual la banca, para mitigar el impacto sufrido por la sociedad, ha implementado medidas de alivio financiero.

Varios gobiernos latinoamericanos han adoptado algunas de las recomendaciones emitidas por los diversos organismos internacionales, lo cual ha llevado a que el sector financiero aplique medidas tales como:

  • Liberalizar capital de colchones contracíclicos y de conservación.
  • Flexibilizar su regulación permitiendo periodos de gracia o diferimientos en créditos otorgados.
  • Flexibilizar su regulación sobre provisiones para créditos.
  • No deteriorar la calificación de riesgo de crédito de los clientes.
  • Otorgar garantías para determinados créditos.

Entre los objetivos de estas medidas están:

  • Dotar de mayor liquidez al sistema financiero para incentivar el otorgamiento de créditos.
  • Evitar el deterioro de los balances por efecto de la mora en los pagos de obligaciones crediticias.
  • Permitir a los deudores mantenerse dentro del sistema financiero sin ser expulsados de éste debido a las condiciones económicas.
  • Principalmente, mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público en el mismo.

Si bien estas medidas de alivio financiero tienen objetivos comunes, el escenario resulta distinto en cada país, con el fin de asegurar que tengan el mayor y mejor impacto posible.

Por ejemplo, en Argentina se creó una categoría adicional en la tabla de provisiones “Clientes en tratamiento especial” para las refinanciaciones otorgadas por primera vez dentro del año calendario. Adicionalmente, desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 30 septiembre de 2020 se añaden 60 días de plazo a segmentos comercial, consumo y vivienda.

En países como Bolivia, Chile y El Salvador, bajo diferentes criterios, llegan a la conclusión de no requerir constitución de mayores provisiones. Adicionalmente, desde finales de mayo Chile permite que las instituciones financieras puedan usar los excedentes de garantías hipotecarias para la vivienda como resguardo para créditos comerciales destinados a pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Nuestro vecino Colombia no considerará los periodos de gracia como un factor que incremente el riesgo y la constitución de mayores provisiones específicas. Tiene disposiciones puntuales para cartera comercial y consumo, y vivienda y microcrédito.

El órgano de control de Costa Rica ajustó el mínimo de acumulación de provisiones contracíclicas para ubicarlo en un 0%, con lo cual las entidades financieras podrán trasladar a créditos los recursos que dedicarían a dichas provisiones.

En Ecuador, durante el 2020 las entidades financieras deberán constituir provisiones genéricas, las cuales representarán desde el 0,2% hasta el 2% del total de la cartera bruta a diciembre 2019 y formarán parte del patrimonio técnico secundario.

Por su parte, en Panamá los bancos podrán mantener la clasificación del crédito al momento de entrada en vigor de la norma. Se establece como medida excepcional y temporal que las entidades bancarias podrán utilizar hasta un 80% de la provisión dinámica para la constitución de provisiones específicas.

El Banco Central paraguayo ha dispuesto que las entidades financieras constituyan provisiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida excepcional establecida por el COVID-19, por un porcentaje equivalente a la provisión mínima establecida y que se encuentra vigente, para la categoría de riesgo del cliente a la fecha del nuevo acuerdo o contrato. También dispuso autorizar el diferimiento de los cargos generados por las provisiones establecidas en el párrafo anterior a ser reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a 36 meses.

Adicionalmente, los nuevos créditos otorgados desde el 16 de marzo al 31 de diciembre de 2020 que cumplan determinadas condiciones estarán exonerados de la obligación de constitución de previsiones, por un plazo de hasta 18 meses posteriores a la fecha de desembolso del crédito.

En Perú no hay deterioro de la calificación crediticia, se reducen los factores de ponderación de los créditos de consumo e hipotecarios, a la par que se faculta a las entidades financieras a usar el patrimonio efectivo adicional acumulado. De manera excepcional, se permite la aplicación de una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a los créditos con cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

Finalmente, en Uruguay no se exige la constitución de provisiones mientras duren aquellas extensiones de plazo que se enmarquen en las condiciones antes establecidas.

En cuanto al tiempo de aplicación o vigencia de estas medidas, se han adoptado varias posiciones. Países como Argentina, Colombia, El Salvador y Paraguay han dado un tiempo fijo de vigencia, que va entre los 120 días hasta diciembre del presente año. Otros países, como Costa Rica, Ecuador y Panamá han dado plazos que van entre los 120 días hasta –el más extenso– junio de 2021, con la finalidad de poder evaluar y renegociar los créditos que presenten retraso en su pago a causa de las consecuencias del COVID-19. Bolivia difirió automáticamente las cuotas hasta agosto 2020 excluyendo este beneficio a los prestatarios que cuenten con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios. Chile, Perú y Uruguay han extendido entre 60 y 180 días el plazo de las obligaciones crediticias vigentes sin que esto, en la mayoría de los casos, se constituya como un refinanciamiento.

En relación con los segmentos crediticios en los cuales se han enfocado estas medidas, podemos mencionar que países como Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador y Panamá, con sus particularidades, han orientado sus esfuerzos en los segmentos comercial, hipotecario y consumo. Argentina y Paraguay, respectivamente, han dado tasa especial y han emitido nuevas líneas de crédito para MIPYMES. Los esfuerzos de Bolivia en un inicio estuvieron enfocados tanto en MIPYMES como turismo y transporte; posteriormente decidieron ampliar sus ayudas a todos los créditos. Ecuador lo ha otorgado de manera más amplia, es decir, a sus créditos comerciales, de consumo, microcréditos, educativo, vivienda e inversión pública. Perú lo ha hecho hacia minoristas y no minoristas que estén al día. El enfoque que ha utilizado Uruguay es más contable, enfocando estas medidas a los créditos vigentes al 29 de febrero de 2020.

En algo que la mayoría de los países ha tomado medidas bastante similares es en relación con la clasificación de riesgo crediticio de los clientes y, de manera general, no se afectará mientras duren las medidas de alivio financiero (Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Perú, Uruguay). Argentina flexibilizó provisionalmente los parámetros con los que son clasificados, ampliando 60 días los plazos de mora admitida en varios de sus segmentos crediticios hasta finales de septiembre. Por otro lado, Paraguay ha decidido que los saldos de los créditos afectados no serán ponderados con el resto.

En Ecuador, 2,1 millones de clientes de la banca –de los 6 millones existentes– se han beneficiado del diferimiento extraordinario de obligaciones. En tanto que los clientes restantes colaboran con mantener la solidez del sistema financiero al pagar sin diferimiento sus obligaciones, considerando que su situación económica lo permite.

Para junio 2020 son 10 mil millones de dólares reprogramados, los cuales representan el 35% de la cartera total.

Estos números son el resultado reflejado de las medidas de alivio financiero implementadas por el gobierno y la banca ecuatoriana, demostrando que estas se encuentran en armonía no solo con las medidas aplicadas en la región, sino con los lineamientos de los organismos internacionales, siempre apegadas a los mejores estándares internacionales de supervisión bancaria.

LA AUTORA

Samantha Olmedo Gaviño es especialista en Derecho Financiero, Bursátil y de Seguros por la Universidad Andina Simón Bolívar y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Actualmente es parte del equipo legal de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca).