“Se puede afirmar que el crowdfunding no para de crecer. Cada vez son más quienes buscan financiar sus proyectos a través de este efectivo instrumento, lo que se ha traducido en una revolución a la forma de concebir el financiamiento.”
Desde las primeras transacciones comerciales basadas en el trueque hasta llegar a la aparición del dinero como moneda de pago para adquirir un bien o servicio, el ser humano siempre ha buscado mecanismos o alternativas para acumular y disponer de recursos que le permitan desarrollar diferentes actividades.
Históricamente las formas de financiamiento para las personas sean estas naturales o jurídicas, las han conducido hacia los bancos, familiares o, inclusive, a sujetos tendientes a otorgar contraprestaciones de forma ilegal. Sin embargo, producto de una mezcla entre los requerimientos legales que no permiten realizar una ponderación real de los riesgos que involucran distintos proyectos o inversiones, y la falta de garantías que estos pueden ofrecer, tiene como resultado que no todo sujeto es apto para tener acceso a financiamiento a través de las vías tradicionales.
Debido a estas exclusiones y por el hecho de que la economía tradicional se ha quedado corta para atender la realidad y las necesidades de algunos de los proyectos actuales, se ha generado un espacio para el surgimiento de nuevas figuras dentro de la economía mundial, no solo en cuanto al origen de los fondos para financiar proyectos, sino también con relación a las concepciones tradicionales de propiedad vehicular, alojamiento, compra de bienes, entre otros.
Con la evolución de la tecnología, el fortalecimiento de la innovación y su contribución en las actividades económicas y empresariales, han aparecido nuevos y diversos mecanismos de financiamiento que han impulsado y cooperado con desarrollo de cientos de emprendimientos. Y es precisamente aquí en donde centraremos el presente análisis, en el “crowdfunding”, instrumento que aparece y tiene su origen en el Reino Unido.
El crowdfunding, también conocido como micromecenazgo, es un nuevo modelo de financiación participativa, a través del cual una pluralidad de sujetos realiza contribuciones monetarias, que sirven para financiar iniciativas, proyectos o esfuerzos de personas, así como también de organizaciones. En este modelo de financiamiento el internet se constituye como un elemento clave para su ejecución.
En la actualidad se puede afirmar que el crowdfunding no para de crecer. Cada vez son más quienes buscan financiar sus proyectos a través de este efectivo instrumento, lo que se ha traducido en una revolución a la forma de concebir el financiamiento, en todos los sectores en los que ha influido y dejado huella de éxito. Es de resaltar el impacto de su función, pues ha servido para impulsar proyectos o emprendimientos de naturaleza social, pasando por los de esencia creativa hasta llegar a los de estructura empresarial. Se destaca también la necesidad de que su especialización sea cada vez mejorada y adecuada para ofrecer mayores y efectivos resultados a sus participantes.
El crowdfunding presenta diferentes modalidades: puede ser por donaciones, cuyas aportaciones no requieren un beneficio a cambio; como recompensas, que confiere a sus aportantes una recompensa o premio por su contribución; como acciones, cuyos aportantes reciben participaciones por su contribución; como préstamo o crowdlending, que consiste en una financiación a través de un préstamo otorgado por una empresa u organización que, como contrapartida, debe efectuar el pago de un porcentaje de interés por el monto que es prestado; y como royalties, en el cual esa contribución otorga a cambio al contribuyente una parte, aunque sea simbólica, de los beneficios o resultados de ese proyecto.
Si bien se puede llegar a pensar que el crowdfunding sirve de manera exclusiva para las personas que tienen pocos recursos o para aquellos que tienen acceso limitado o nulo a medios de financiamiento tradicional, este mecanismo también ofrece la posibilidad a las empresas o grupos empresariales para ejecutar proyectos, de ellos mismos o de terceros que apadrinan, a fin de desarrollar nuevos productos o servicios.
El uso de tecnología en las diferentes actividades de las empresas se ha constituido como un mecanismo válido y necesario para que los empresarios y emprendedores, con sus sinergias, puedan experimentar y así generar un abanico más amplio de opciones y servicios.
El crowfounding permite que los proyectos financiados a través de este mecanismo sean más llamativos, dado que no se enfrentan a todas las limitaciones que el financiamiento tradicional les impondría, por ejemplo, restricciones con relación a los riesgos en los cuales podrían incurrir.
Su aporte en las industrias ha sido beneficioso para la creación de escenarios, virtuales y físicos (llámense estos centros de innovación en los que se da uso e impulso a instrumentos como el crowdfunding), para la puesta en práctica, funcionamiento y obtención de resultados de las diversas e interesantes propuestas que se presentan y ofertan en los mercados.
Además, estas ideas, al ser “respaldadas” por personas que han decidido aportar (sea que a la larga tengan una contraprestación o no) a determinado proyecto, llevan consigo un estímulo moral que puede jugar como un factor crucial en el éxito de estos nuevos productos o servicios. En 30 años tal vez se podrá decir que la banda más famosa de la década produjo su primer disco a través de un crowfunding, o la cura contra el cáncer fue descubierta en un laboratorio que vio como su último recurso a esta loca idea de pedir fondos en línea para su investigación; la confianza (por llamarlo así) que trae consigo cada aporte es un componente extra que no se pudiese obtener a través del financiamiento tradicional.
Es importante tener nociones sobre cómo está establecido el marco regulatorio con relación a esta figura. Entendiendo que, para el ejercicio de cualquier tipo de actividad, son necesarias reglas y lineamientos predeterminados, que permitan direccionarse hacia a un objetivo claro, sin contravenir otros ordenamientos, y lo más primordial, sin causar perjuicios a terceros.
Siendo el crowfunding una tendencia a nivel global, el Ecuador no ha sido la excepción en buscar incluirla en su marco normativo, y es así como a inicios del mes de febrero aprobó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, en la que se recogen disposiciones direccionadas no solo a impulsar el desarrollo empresarial y tecnológico en el país, sino que también, otorgan herramientas para que pueda funcionar de manera plena, por ejemplo, a través de la inclusión de mecanismos alternativos de financiamiento, entre los que surge el crowdfunding.
La mencionada ley reconoce a estas plataformas de fondos colaborativos como sociedades mercantiles, supervisadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las cuales tendrán por objeto social exclusivo la actuación como intermediario mediante plataformas de internet para la búsqueda de financiamiento de proyectos, y no poseerán la capacidad de administrar directamente los recursos de los fondos financiados.
Le otorga a cada proyecto el tiempo máximo de 6 meses para recaudar los fondos necesarios, los cuales pueden ser máximo 100 SBU[1] y toda aportación recibida deberá ser hecha a través del Sistema Financiero Nacional. Características que permitirán, no solo el desarrollo de esta figura de financiamiento, sino que, a través de esta, el desarrollo de varios proyectos.
Es necesario que, pese a la existencia de esta ley, se emitan regulaciones prudenciales (sea por la Junta[2] o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) que reglen de manera más profunda y técnica el manejo de riesgos a los cuales se verán expuestas todas las partes que participen en proyectos de esta naturaleza, principalmente los riesgos relativos a solvencia y liquidez. De igual manera se deben establecer los mecanismos para tutelar los fondos recolectados a través de esta figura.
Desde el enfoque cultural y social, no solo en Ecuador sino también en Latinoamérica, el desarrollo de la tecnología y su uso hacia otros segmentos no ha sido prioritario, lo cual ha generado retrocesos. Sin embargo, el apoyo técnico y financiero de países del primer mundo, así como de organismos multilaterales, y a esto añadiendo la aparición de nuevas generaciones de ciudadanos cada vez mejor preparados en lo intelectual, ha permitido que comiencen estas iniciativas, con las que se espera que el crowdfunding sirva de medio al aparecimiento de nuevos elementos que beneficien los diferentes espacios, comerciales y de tecnología en el país.
[1] Salarios básicos unificados
[2] Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
LOS AUTORES
Samantha Olmedo Gaviño es Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y Especialista en Derecho Financiero, Bursátil y de Seguros por la Universidad Andina Simón Bolívar. Actualmente es parte del equipo legal de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca).
Galo Alejandro Torres Proaño es Abogado por la Universidad Internacional SEK, Máster en Derecho Financiero Bursátil y Seguros por la Universidad Andina Simón Bolívar y Especialista en Derecho Financiero Bursátil por la Universidad Andina Simón Bolívar. Actualmente es parte del equipo legal de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca).